
Últimos inmuebles

Piso de 90 m2 en Beasain, calle J.M. Iturriotz. venta. Nueva construcción. Tres dormitorios, 2 baños, amplio salón-comedor.
La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos diferencia entre arrendamientos de vivienda, y arrendamientos para uso distinto de vivienda. Para el primero establece un estricto funcionamiento legal que protege al inquilino, mientras que en el segundo deja una mayor libertad a las partes contratantes para decidir los pactos a los que se quieren someter. Se considera arrendamiento de vivienda al contrato que tiene como objetivo satisfacer las necesidades permanentes de vivienda del inquilino. Por lo tanto no se considera arrendamiento de vivienda cuando el inquilino necesita usar el inmueble por una necesidad puntual no permanente (vacaciones, alojamiento de estudiantes durante el curso académico, traslado temporal del centro de trabajo...), y en ese caso estaremos ante un contrato de arrendamiento de temporada, que no está sujeto al régimen estricto del arrendamiento de vivienda.
A la hora de arrendar un inmueble es importante conocer de antemano qué obligaciones fiscales supone tal arrendamiento, tanto para el propietario como para el inquilino, dado que en ciertas circunstancias puede suponer un sobrecoste importante. A continuación resumimos los aspectos fiscales del arrendamiento de inmuebles en el Territorio Histórico de Gipuzkoa durante el año 2006: