GERTU Inmobiliaria

Aspectos fiscales del arrendamiento de inmuebles

A la hora de arrendar un inmueble es importante conocer de antemano qué obligaciones fiscales supone tal arrendamiento, tanto para el propietario como para el inquilino, dado que en ciertas circunstancias puede suponer un sobrecoste importante. A continuación resumimos los aspectos fiscales del arrendamiento de inmuebles en el Territorio Histórico de Gipuzkoa durante el año 2006:

Propietario de inmueble arrendado

IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Ingresos

Los ingresos obtenidos por el arrendamiento de un inmueble, siempre que el arrendamiento no se realice como actividad económica, tributan en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. Se considerarán como ingresos las cantidades correspondientes a la renta. No se computarán los gastos de comunidad o de servicios.

Gastos

En el caso de arrendamiento de vivienda, a estos ingresos se le pueden aplicar los siguientes gastos deducibles, en caso de existir:

  • Los intereses de los créditos obtenidos para adquirir, rehabilitar o mejorar la vivienda arrendada, y demás gastos de financiación.
  • Los tributos y recargos no estatales que incidan sobre la vivienda arrendada, como por ejemplo la cuota del IBI.
  • Los gastos de conservación y reparación (no los de ampliación o mejora).
  • Los gastos de servicios o suministros (si los asume el propietario), así como los de administración, vigilancia, portería y similares.
  • El importe de las primas de contrato de seguro sobre la vivienda.
  • La amortización del inmueble, es decir, la depreciación por desgaste. Se estima en un 3% del precio de compra por cada año, sin incluir el valor del suelo.
Rendimiento neto

El resultado de restarle los gastos deducibles a la renta percibida será el rendimiento neto por el capital inmobiliario, que no podrá ser negativo, y se integrará en la base imponible del IRPF junto con el resto de rentas que se perciban por otras vías, como por ejemplo los salarios percibidos por el trabajo o los intereses obtenidos por un depósito bancario..

Deducción

Además es de aplicación una deducción del 20% del rendimiento neto obtenido por el arrendamiento de la vivienda, con un máximo de 1.600 €.

Retenciones de IRPF e Impuesto de Sociedades

En el arrendamiento de locales comerciales y demás inmuebles destinados a una actividad profesional, el inquilino deberá realizar retenciones del 15% a cuenta del IRPF (cuando el propietario sea persona física) o del Impuesto de Sociedades (cuando el propietario sea persona jurídica), retenciones que deberá ingresar en Hacienda a cuenta del impuesto correspondiente.

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

Salvo en el arrendamiento de viviendas, en el arrendamiento del resto de tipos de inmuebles el propietario deberá cobrar un 16% de IVA sobre la renta mensual, impuesto que deberá ingresar en Hacienda mediante su correspondiente declaración.

Arrendatario

Arrendatario de vivienda

IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Al igual que al propietario, en un arrendamiento de vivienda al inquilino le es de aplicación una deducción del 20% de las cantidades abonadas en concepto de renta, con un máximo de 1.600 € anuales.

Arrendatario de local comercial y similares

IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

En un arrendamiento de local comercial, el inquilino deberá retener el 15% de la renta e ingresarlo en Hacianda a nombre del propietario, a cuenta del IRPF (cuando el propietario sea persona física) o del Impuesto de Sociedades (cuando el propietario sea persona jurídica),

Además la renta del local arrendado se considera un gasto deducible en el IRPF del inquilino.

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

Salvo en el arrendamiento de viviendas, en el arrendamiento del resto de tipos de inmuebles el inquilino deberá abonar un 16% de IVA sobre la renta mensual. En caso de que el inmueble arrendado se dedique a una actividad empresarial, el IVA abonado (IVA soportado) será compensado con el IVA que el inquilino cobre a sus propios clientes en su propia actividad empresarial (IVA repercutido).

Inmobiliaria GERTU. San Inazio 5, 20200 Beasain. Tlf. 943 162 192 - 943 161 194