
A la hora de arrendar un inmueble es importante conocer de antemano qué obligaciones fiscales supone tal arrendamiento, tanto para el propietario como para el inquilino, dado que en ciertas circunstancias puede suponer un sobrecoste importante. A continuación resumimos los aspectos fiscales del arrendamiento de inmuebles en el Territorio Histórico de Gipuzkoa durante el año 2006:
Los ingresos obtenidos por el arrendamiento de un inmueble, siempre que el arrendamiento no se realice como actividad económica, tributan en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. Se considerarán como ingresos las cantidades correspondientes a la renta. No se computarán los gastos de comunidad o de servicios.
En el caso de arrendamiento de vivienda, a estos ingresos se le pueden aplicar los siguientes gastos deducibles, en caso de existir:
El resultado de restarle los gastos deducibles a la renta percibida será el rendimiento neto por el capital inmobiliario, que no podrá ser negativo, y se integrará en la base imponible del IRPF junto con el resto de rentas que se perciban por otras vías, como por ejemplo los salarios percibidos por el trabajo o los intereses obtenidos por un depósito bancario..
Además es de aplicación una deducción del 20% del rendimiento neto obtenido por el arrendamiento de la vivienda, con un máximo de 1.600 €.
En el arrendamiento de locales comerciales y demás inmuebles destinados a una actividad profesional, el inquilino deberá realizar retenciones del 15% a cuenta del IRPF (cuando el propietario sea persona física) o del Impuesto de Sociedades (cuando el propietario sea persona jurídica), retenciones que deberá ingresar en Hacienda a cuenta del impuesto correspondiente.
Salvo en el arrendamiento de viviendas, en el arrendamiento del resto de tipos de inmuebles el propietario deberá cobrar un 16% de IVA sobre la renta mensual, impuesto que deberá ingresar en Hacienda mediante su correspondiente declaración.
Al igual que al propietario, en un arrendamiento de vivienda al inquilino le es de aplicación una deducción del 20% de las cantidades abonadas en concepto de renta, con un máximo de 1.600 € anuales.
En un arrendamiento de local comercial, el inquilino deberá retener el 15% de la renta e ingresarlo en Hacianda a nombre del propietario, a cuenta del IRPF (cuando el propietario sea persona física) o del Impuesto de Sociedades (cuando el propietario sea persona jurídica),
Además la renta del local arrendado se considera un gasto deducible en el IRPF del inquilino.
Salvo en el arrendamiento de viviendas, en el arrendamiento del resto de tipos de inmuebles el inquilino deberá abonar un 16% de IVA sobre la renta mensual. En caso de que el inmueble arrendado se dedique a una actividad empresarial, el IVA abonado (IVA soportado) será compensado con el IVA que el inquilino cobre a sus propios clientes en su propia actividad empresarial (IVA repercutido).